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ELECIONES ACTUALES versus LA LEY D'HONDT

 VOX  POPULI, S. XXI  nace con la pretensión de que tod@s podamos opinar sobre los temas más importantes de la actualidad,  y por supuesto de los que mayoritariamente nos interesen mas a una mayoría y no los que los mass media intenten que sean el foco de atención. No intentamos seguir la actualidad al minuto, ni siquiera al día, el enfoque es a más largo plazo. Nuestro primer tema ha sido la ley D´Hondt ya que empezamos  la página días antes de las elecciones generales del 9 de marzo. Y es un tema que reúne todos los requisitos que proponemos para los temas que se tratarán. Está, desde hace mucho tiempo, contestado por parte de la sociedad como algo que se debe cambiar, ya que no es todo lo imparcial que debería ser el recuento de votos en una democracia.
Y es un asunto que interesa, con independencia de las preferencias políticas de cada  cual. Y ya os anuncio el siguiente, para que mandéis vuestras sugerencias, y vuestros textos: Deshielo del polo. Como siempre, tendréis una documentación para poder basar vuestra opinión. Esperamos que os animéis y participéis activamente en todos los temas que desarrollemos. Muchas gracias. 

 

EL Voto

Ley D´Hondt

hondtLa Ley D'Hondt es el procedimiento que se aplica actualmente en España para decidir a qué candidatura corresponde un escaño. El procedimiento se aplica a cada circunscripcióm de forma independiente, para atribuir los escaños que le corresponden entre las candidaturas que se presentan en ella. En las elecciones al Parlamento de Galicia la ley se aplica sólo a las candidaturas que obtuvieron por los menos un 5% de los votos válidos emitidos en la provincia. Las candidaturas que obtengan un porcentaje menor de votos no se tienen en cuenta. Según esta regla, la cifra de votos de cada candidatura se divide por 1,2,3, etc, hasta un número igual al de escaños que se van a repartir. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan números más altos en estas divisiones, en orden decreciente.

EJEMPLO DE LA APLICACIÓN:
En una provincia con ocho escaños y diez candidaturas los escaños quedarían así distribuidos si se emitiesen 526.000 votos de la siguiente forma:

  • Partido A: 168.000 votos
  • Partido B: 104.000 votos
  • Partido C: 72.000 votos
  • Partido D: 64.000 votos
  • Partido E: 36.000 votos
  • Partido F: 31.000 votos
  • Partido G: 24.000 votos
  • Partido H: 14.000 votos
  • Partido I: 8.000 votos
  • Partido J: 3.000 votos
  • En blanco: 2.000 votos


El 5% de los votos válidos es 26.300; por lo tanto no se tendrán en cuenta en la distribución de escaños los partidos G, H, I y J. Con los otros seis se aplica la regla, calculando los resultados de dividir su número de votos por 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Se obtienen los siguientes coeficientes:

votos:

1

2

3

4

5

6

7

8

Partido A

168.000

84.000

56.000

42.000

33.600

28.000

24.000

21.000

Partido B

104.000

52.000

34.666

26.000

20.800

17.333

14.857

13.000

Partido C

72.000

36.000

24.000

18.000

14.400

12.000

10.285

9.000

Partido D

64.000

32.000

21.333

16.000

12.800

10.666

9.142

8.000

Partido E

36.000

18.000

12.000

9.000

7.200

6.000

5.143

4.500

Partido F

31.000

15.500

10.333

7.750

6.200

5.166

4.428

3.875

 

El primer escaño le corresponde al partido A, porque la cifra de sus votos dividida por uno es la más alta. El segundo escaño es para el partido B, porque la cifra de sus votos dividida por uno es la más alta después de la anterior. Se seguiría así, eligiendo los siguientes coeficientes más altos, hasta atribuir los ocho escaños.
El reparto final de escaños sería:

  • Partido A: 4 escaños
  • Partido B: 2 escaños
  • Partido C: 1 escaño
  • Partido D: 1 escaño

 

 

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